COMUNICADO TRIBUNAL DE DISCIPLINA A LA FEDERACION BASQUET CORRIENTES
Señor Pte de la Federación de Basquet de la Provinicia de Corrientes:
Este HTD se dirige a Ud a los fines de hacerle saber de la Resolución N 1, Corrientes 28 de Abril de 2011 del Expte N 1.-
Y visto.... y Considerando,....RESOLVEMOS:
1) Dar por cumplida la pena de suspensión de dos fechas al Jugador del Club Amad Licencia 062 Urdampilleta S. en virtud de lo dispuesto por el art. 157 inc d y su ccte. 155 inc c del CP de la CABB.-
2) Dar por cumplida la pena de suspensión al Jugador del Club Hercules Licencia 027 Quagliozzi E, en virtud de lo dispuesto por el art. 157 inc d del CP de la CABB.-
3) Aplicar la pena de tres fechas de suspensión al Jugador del Club Hercules Licencia 141 Castillo M, en virtud de lo dispuesto por el art. 157 inc d y ccdtes del CP de la CABB.-
4) Aplicar amonestación y llamado de atención por el incumplimiento a lo solicitado por este HTD a los Sres Rossi Y Ramos conforme las disposiciones del art 68 del CP de la CABB.-
Comuníquese, Notifíquese, Archívese.-
Firmado. Dra. Liliana Pajon Pte HTD, Dr. José Yufimchuk Vocal HTD, Dra. Cecilia Supertino Vocal HTD.-